Código de Procedimientos Civiles Artículo 699 C Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 699 C.
Podrán comprobarse ante notario los hechos conocidos y sabidos por todos sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. El notario, si del examen y calificación de las pruebas y del resultado de las diligencias estimare justificada la notoriedad pretendida, lo expresará así. Cuando además de comprobar la notoriedad, se pretenda el reconocimiento de derechos y la legitimación de situaciones personales y patrimoniales, se pedirá así en el requerimiento inicial y el notario emitirá su opinión sobre los mismos declarándolos formalmente, si resultaren evidentes. Si hubiere oposición de parte interesada, lo hará constar el notario, terminará la diligencia y remitirá lo actuado al juez.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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